Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 120

TITULO CUARTO DE LA PLANEACION, PROGRAMACION · CAPITULO PRIMERO DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO

Artículo 120.- El Plan indicará los programas que deban ser elaborados, los cuales observarán congruencia con el mismo Plan y su vigencia no excederá del período constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueben, aunque sus previsiones y proyecciones se refieran a un plazo mayor.

En el caso de los municipios con una población mayor a 50 mil habitantes, los Ayuntamientos deberán incorporar al Plan Municipal de Desarrollo y los programas que se deriven del mismo los objetivos y metas en materia de desarrollo urbano sustentable que establece la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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