Artículo 120.- El Plan indicará los programas que deban ser elaborados, los cuales observarán congruencia con el mismo Plan y su vigencia no excederá del período constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueben, aunque sus previsiones y proyecciones se refieran a un plazo mayor.
En el caso de los municipios con una población mayor a 50 mil habitantes, los Ayuntamientos deberán incorporar al Plan Municipal de Desarrollo y los programas que se deriven del mismo los objetivos y metas en materia de desarrollo urbano sustentable que establece la presente Ley.