Artículo 121.- Los programas especificarán los objetivos, prioridades y política que regirán el desempeño de las actividades del área de que se trate, las regiones que se consideren prioritarias o estratégicas o las prioridades del desarrollo integral y sustentable del Municipio, los cuales deberán observar los principios de proporcionalidad y equidad, en razón del número de población del municipio, en todo caso deberán contener:
I. Diagnóstico de la situación vigente;
II. Objetivos con la perspectiva de los tres años del Ayuntamiento, en materia a la que se refiera;
III. Indicadores para la medición y evaluación del desempeño y de los resultados de la gestión municipal;
IV. Metas referidas a cada uno de los indicadores considerados;
V. Estrategias, líneas de acción y proyectos para el logro de los objetivos y metas; y
VI. En su caso, las bases para la participación de la comunidad en la ejecución de los programas.