Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 121

TITULO CUARTO DE LA PLANEACION, PROGRAMACION · CAPITULO PRIMERO DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO

Artículo 121.- Los programas especificarán los objetivos, prioridades y política que regirán el desempeño de las actividades del área de que se trate, las regiones que se consideren prioritarias o estratégicas o las prioridades del desarrollo integral y sustentable del Municipio, los cuales deberán observar los principios de proporcionalidad y equidad, en razón del número de población del municipio, en todo caso deberán contener:

I. Diagnóstico de la situación vigente;

II. Objetivos con la perspectiva de los tres años del Ayuntamiento, en materia a la que se refiera;

III. Indicadores para la medición y evaluación del desempeño y de los resultados de la gestión municipal;

IV. Metas referidas a cada uno de los indicadores considerados;

V. Estrategias, líneas de acción y proyectos para el logro de los objetivos y metas; y

VI. En su caso, las bases para la participación de la comunidad en la ejecución de los programas.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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