Artículo 121 Bis.- Los objetivos y metas en materia de desarrollo urbano sustentable a que se refiere el artículo 120 de la presente Ley son los siguientes:
I.- El Abastecimiento de agua potable, en calidad y cantidad suficientes;
II.- Atender la degradación y la sobreexplotación de los recursos hídricos;
III.- Reducir la descarga de materiales y productos químicos peligrosos al agua;
IV.- El tratamiento de las aguas residuales;
V.- Promover mecanismos para reciclar y reutilizar el agua;
VI.- Gestionar de manera integrada los recursos hídricos, incluso mediante la cooperación transfronteriza;
VII.- Brindar los servicios de saneamiento y recolección de basura;
VIII.- Ampliar la infraestructura y mejoramiento de la tecnología para prestar el servicio de alumbrado público;
IX.- Utilizar energías renovables y limpias en las oficinas públicas;
X.- La reducción de desechos en oficinas públicas;
XI.- Lograr la gestión ecológicamente racional de los productos químicos y de todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida, de conformidad con las regulaciones internacionales y nacionales, para reducir la liberación de desechos a la atmósfera, el agua y el suelo, a fin de disminuir sus efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente;
XII.- Otorgar incentivos fiscales a empresas que se abastecen de energías renovables y limpias para la realización de sus actividades;
XIII.- Tener actualizado y completo, de forma permanente, el Atlas de Riesgos, para reducir la exposición y la vulnerabilidad a fenómenos extremos y desastres;
XIV.- Combatir el cambio climático y sus efectos, en coordinación permanente con la administración pública federal y estatal, para lo cual se elaborará un programa de acción con objetivos y metas a corto, mediano y largo plazos;
XV.- Reducir los índices de contaminación atmosférica, que permitan tener una buena calidad del aire durante todo el año;
XVI.- Reducir sustancialmente el número de muertes y enfermedades producidas por productos químicos peligrosos y la contaminación del aire, el agua y el suelo
XVII.- Otorgar incentivos fiscales a empresas que promuevan el reuso y reciclaje de residuos;
XVIII.- Promover la captación de gas metano en los rellenos sanitarios municipales;
XIX.- La movilidad mediante sistemas de transporte urbano masivo, aprovechando las tecnologías para optimizar el desplazamiento de las personas, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación vulnerable: Las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y los adultos mayores;
XX.- Fomentar la utilización de bicicletas y la racionalización del uso del automóvil;
XXI.- Reducir a la mitad el número de muertes y lesiones causadas por accidentes de tráfico;
XXII.- Avanzar en el ordenamiento ecológico del territorio, para inducir o regular el uso eficiente del suelo y la zonificación, y contribuir a mitigar el cambio climático;
XXIII.- Lograr ciudades más compactas, con mayor densidad de población y actividad económica;
XXIV.- Contener el crecimiento de las manchas urbanas hacia zonas inadecuadas;
XXV.- Revertir el abandono de viviendas e incidir positivamente en la plusvalía habitacional, por medio de intervenciones para rehabilitar el entorno y mejorar la calidad de vida en desarrollos y unidades habitacionales que así lo necesiten;
XXVI.- Otorgar servicios básicos adecuados, seguros y asequibles y mejorar el entorno de colonias y barrios marginales;
XXVII.- Coordinar, con la participación de los gobiernos federal y estatal, el mejoramiento del entorno de los espacios habitacionales, así como ampliar y mejorar la vivienda del parque habitacional existente;
XXVIII.- Incrementar las zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los niños, los adultos mayores y las personas con discapacidad;
XXIX.- Cuidar y preservar los ecosistemas existentes, así como los bosques, la flora y la fauna;
XXX.- Conservar los mares, costas y recursos marinos, reduciendo la contaminación marina de todo tipo (en el caso de localidades costeras);
XXXI.- Modernizar los catastros y registros públicos de la propiedad, así como incorporar y regularizar propiedades no registradas;
XXXII.- Realizar contrataciones públicas de obras y servicios que preserven e impulsen el desarrollo urbano sostenible;
XXXIII.- Incrementar el número de trámites que la población pueda efectuar en línea, sin necesidad de acudir a una oficina pública;
XXXIV.- Promover el acceso a Internet gratuito en los edificios y espacios públicos;
XXXV.- Difundir información y conocimientos sobre el desarrollo urbano sustentable y los estilos de vida en armonía con la naturaleza;
XXXVI.- Salvaguardar y proteger el patrimonio cultural y natural del municipio; y
XXXVII.- Lograr que se den polos de desarrollo en todas las áreas poblacionales del municipio de una manera proporcional y equitativa, que tengan todas estas las mismas posibilidades de crecer.
Los Ayuntamientos podrán incorporar otros objetivos y metas relacionados con el desarrollo urbano sustentable que estimen convenientes, de acuerdo a las condiciones específicas de cada uno de ellos.