Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 121 BIS

TITULO CUARTO DE LA PLANEACION, PROGRAMACION · CAPITULO PRIMERO DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO

Artículo 121 Bis.- Los objetivos y metas en materia de desarrollo urbano sustentable a que se refiere el artículo 120 de la presente Ley son los siguientes:

I.- El Abastecimiento de agua potable, en calidad y cantidad suficientes;

II.- Atender la degradación y la sobreexplotación de los recursos hídricos;

III.- Reducir la descarga de materiales y productos químicos peligrosos al agua;

IV.- El tratamiento de las aguas residuales;

V.- Promover mecanismos para reciclar y reutilizar el agua;

VI.- Gestionar de manera integrada los recursos hídricos, incluso mediante la cooperación transfronteriza;

VII.- Brindar los servicios de saneamiento y recolección de basura;

VIII.- Ampliar la infraestructura y mejoramiento de la tecnología para prestar el servicio de alumbrado público;

IX.- Utilizar energías renovables y limpias en las oficinas públicas;

X.- La reducción de desechos en oficinas públicas;

XI.- Lograr la gestión ecológicamente racional de los productos químicos y de todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida, de conformidad con las regulaciones internacionales y nacionales, para reducir la liberación de desechos a la atmósfera, el agua y el suelo, a fin de disminuir sus efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente;

XII.- Otorgar incentivos fiscales a empresas que se abastecen de energías renovables y limpias para la realización de sus actividades;

XIII.- Tener actualizado y completo, de forma permanente, el Atlas de Riesgos, para reducir la exposición y la vulnerabilidad a fenómenos extremos y desastres;

XIV.- Combatir el cambio climático y sus efectos, en coordinación permanente con la administración pública federal y estatal, para lo cual se elaborará un programa de acción con objetivos y metas a corto, mediano y largo plazos;

XV.- Reducir los índices de contaminación atmosférica, que permitan tener una buena calidad del aire durante todo el año;

XVI.- Reducir sustancialmente el número de muertes y enfermedades producidas por productos químicos peligrosos y la contaminación del aire, el agua y el suelo

XVII.- Otorgar incentivos fiscales a empresas que promuevan el reuso y reciclaje de residuos;

XVIII.- Promover la captación de gas metano en los rellenos sanitarios municipales;

XIX.- La movilidad mediante sistemas de transporte urbano masivo, aprovechando las tecnologías para optimizar el desplazamiento de las personas, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación vulnerable: Las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y los adultos mayores;

XX.- Fomentar la utilización de bicicletas y la racionalización del uso del automóvil;

XXI.- Reducir a la mitad el número de muertes y lesiones causadas por accidentes de tráfico;

XXII.- Avanzar en el ordenamiento ecológico del territorio, para inducir o regular el uso eficiente del suelo y la zonificación, y contribuir a mitigar el cambio climático;

XXIII.- Lograr ciudades más compactas, con mayor densidad de población y actividad económica;

XXIV.- Contener el crecimiento de las manchas urbanas hacia zonas inadecuadas;

XXV.- Revertir el abandono de viviendas e incidir positivamente en la plusvalía habitacional, por medio de intervenciones para rehabilitar el entorno y mejorar la calidad de vida en desarrollos y unidades habitacionales que así lo necesiten;

XXVI.- Otorgar servicios básicos adecuados, seguros y asequibles y mejorar el entorno de colonias y barrios marginales;

XXVII.- Coordinar, con la participación de los gobiernos federal y estatal, el mejoramiento del entorno de los espacios habitacionales, así como ampliar y mejorar la vivienda del parque habitacional existente;

XXVIII.- Incrementar las zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los niños, los adultos mayores y las personas con discapacidad;

XXIX.- Cuidar y preservar los ecosistemas existentes, así como los bosques, la flora y la fauna;

XXX.- Conservar los mares, costas y recursos marinos, reduciendo la contaminación marina de todo tipo (en el caso de localidades costeras);

XXXI.- Modernizar los catastros y registros públicos de la propiedad, así como incorporar y regularizar propiedades no registradas;

XXXII.- Realizar contrataciones públicas de obras y servicios que preserven e impulsen el desarrollo urbano sostenible;

XXXIII.- Incrementar el número de trámites que la población pueda efectuar en línea, sin necesidad de acudir a una oficina pública;

XXXIV.- Promover el acceso a Internet gratuito en los edificios y espacios públicos;

XXXV.- Difundir información y conocimientos sobre el desarrollo urbano sustentable y los estilos de vida en armonía con la naturaleza;

XXXVI.- Salvaguardar y proteger el patrimonio cultural y natural del municipio; y

XXXVII.- Lograr que se den polos de desarrollo en todas las áreas poblacionales del municipio de una manera proporcional y equitativa, que tengan todas estas las mismas posibilidades de crecer.

Los Ayuntamientos podrán incorporar otros objetivos y metas relacionados con el desarrollo urbano sustentable que estimen convenientes, de acuerdo a las condiciones específicas de cada uno de ellos.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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