Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 123

TITULO CUARTO DE LA PLANEACION, PROGRAMACION · CAPITULO PRIMERO DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO

Artículo 123.- En los comités de planeación municipal tendrá lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización, ejecución y control del Plan y los programas que se deriven de éste.

La organización y funcionamiento, las formalidades, periodicidad y términos a que se sujetarán la participación y consulta para la planeación democrática, se regirán por el reglamento en materia de planeación que al efecto apruebe el Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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