Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 124

TITULO CUARTO DE LA PLANEACION, PROGRAMACION · CAPITULO PRIMERO DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO

Artículo 124.- Una vez aprobado el Plan por el Ayuntamiento, deberá remitir una copia al Congreso del Estado y será obligatorio para la administración pública municipal en el ámbito de su respectiva competencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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