Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 125

TITULO CUARTO DE LA PLANEACION, PROGRAMACION · CAPITULO PRIMERO DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO

Artículo 125.- Cada Ayuntamiento deberá publicar el Plan Municipal de Desarrollo en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de forma gratuita y tener el documento completo a disposición de la ciudadanía para su consulta.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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