Artículo 125.- Cada Ayuntamiento deberá publicar el Plan Municipal de Desarrollo en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de forma gratuita y tener el documento completo a disposición de la ciudadanía para su consulta.
Artículo 125
TITULO CUARTO DE LA PLANEACION, PROGRAMACION · CAPITULO PRIMERO DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.