Artículo 127.- El programa operativo anual deberá ser la base para la presupuestación de los egresos municipales, cuyo proceso se realizará conforme a los métodos y plazos que determine la unidad administrativa responsable de la función de planeación municipal.
Artículo 127
TITULO CUARTO DE LA PLANEACION, PROGRAMACION · CAPITULO SEGUNDO DE LA PROGRAMACION DEL GASTO
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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