Artículo 128.- El programa operativo anual deberá realizarse considerando:
I. Las demandas captadas en el comité de planeación municipal (COPLAM). El Ayuntamiento determinará los mecanismos de consulta ciudadana donde deberán participar y ser consultados los diversos grupos sociales y de representación popular, a fin de que la ciudadanía exprese sus opiniones tanto en la formulación, como en la ejecución del mismo;
II. Los convenios de coordinación, actualización, ejecución y control con los gobiernos federal y estatal;
III. Los convenios de concertación con los sectores privado y social;
IV. Los diversos instrumentos de política económica y social que defina el Ayuntamiento;
V. Las acciones programáticas entre dos o más sectores; y
VI. Las acciones de carácter regional en el caso de las Comisarías.