Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 128

TITULO CUARTO DE LA PLANEACION, PROGRAMACION · CAPITULO SEGUNDO DE LA PROGRAMACION DEL GASTO

Artículo 128.- El programa operativo anual deberá realizarse considerando:

I. Las demandas captadas en el comité de planeación municipal (COPLAM). El Ayuntamiento determinará los mecanismos de consulta ciudadana donde deberán participar y ser consultados los diversos grupos sociales y de representación popular, a fin de que la ciudadanía exprese sus opiniones tanto en la formulación, como en la ejecución del mismo;

II. Los convenios de coordinación, actualización, ejecución y control con los gobiernos federal y estatal;

III. Los convenios de concertación con los sectores privado y social;

IV. Los diversos instrumentos de política económica y social que defina el Ayuntamiento;

V. Las acciones programáticas entre dos o más sectores; y

VI. Las acciones de carácter regional en el caso de las Comisarías.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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