Artículo 130.- El Presupuesto de Egresos, además de comprender las erogaciones a que se refiere el artículo que antecede, deberá incorporar las erogaciones que rebasen un ejercicio presupuestal para proyectos de alianza público privada de servicios, los subsidios, apoyos, donaciones, estímulos y demás conceptos de gasto que con el carácter de transferencias de recursos se otorguen a entidades, organismos e instituciones que realizan actividades, obras o servicios acordes a los objetivos y metas del Plan Municipal de Desarrollo, así como la amortización y pago de intereses de la deuda pública municipal y pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores.
Además de lo establecido en el párrafo anterior, los Ayuntamientos deberán prever en el Presupuesto de Egresos, para cada ejercicio fiscal, una partida específica denominada “fondo para el pago de aguinaldos de los trabajadores municipales”. Cada Ayuntamiento deberá tomar como base para la integración de esta partida el número de trabajadores del municipio de que se trate y el monto anual de aguinaldo al que tienen derecho los trabajadores en términos de las leyes aplicables. Los recursos de dicha partida deberán ejercerse y depositarse en una cuenta bancaria en una institución de banca de desarrollo, la cual cuente con una disposición restringida para que su uso sea únicamente al momento en el que deba llevarse a cabo el pago de los aguinaldos de los trabajadores municipales. Dicho pago deberá realizarse a más tardar en las fechas especificadas para tal efecto en la legislación laboral aplicable.