Artículo 131.- El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base a los objetivos y metas que se señalen en el programa operativo anual.
El Presidente Municipal a través de la Tesorería Municipal y el Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias deberán verificar que el Presupuesto de Egresos cumpla con las normas y lineamientos establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental con las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Amortización Contable.