Artículo 133.- Para la asignación de las previsiones de gasto público municipal la Tesorería Municipal proyectará y calculará los egresos del gobierno municipal, haciéndolo compatible con la disponibilidad de recursos al proyectar y calcular los ingresos del Municipio.
En la proyección del ingreso a que se refiere el párrafo anterior, la Tesorería Municipal deberá considerar las necesidades de gasto público municipal, la utilización del crédito público, en su caso, y la sanidad financiera de la administración pública municipal.
Los recursos para cubrir los adeudos del ejercicio fiscal anterior, previstos en el proyecto de Presupuesto de Egresos, podrán ser hasta por el dos punto cinco por ciento de los Ingresos Totales del respectivo Municipio.