Artículo 132.- Las asignaciones presupuestarias se establecerán por programas y con la subdivisión que por cada uno de ellos se determine, atendiendo el clasificador de actividades públicas municipales aprobado por el Ayuntamiento.
El Gasto Total propuesto por el Ayuntamiento del Municipio en el proyecto de Presupuesto de Egresos, el aprobado y el que se ejerza en el año fiscal deberá contribuir con un Balance Presupuestario sostenible en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios.
El Ayuntamiento del Municipio deberá generar Balances presupuestarios sostenibles. Se considerará que el Balance presupuestario cumple con el principio de sostenibilidad, cuando al final del ejercicio fiscal y bajo el momento contable devengado, dicho balance sea mayor o igual a cero. Igualmente, el Balance presupuestario de recursos disponibles es sostenible, cuando al final del ejercicio y bajo el momento contable devengado, dicho balance sea mayor o igual a cero. El Financiamiento Neto que, en su caso, se contrate por parte del Municipio y se utilice para el cálculo del Balance presupuestario de recursos disponibles sostenible, deberá estar dentro del Techo de Financiamiento Neto que resulte de la aplicación del Sistema de Alertas, de acuerdo con lo establecido en las leyes aplicables.
Debido a las razones excepcionales a que se refiere el artículo 19 Bis A de la Ley del Presupuesto de Egresos y Gasto Público Estatal, el Congreso del Estado podrá aprobar un Balance Presupuestario de Recursos Disponibles negativo para el Municipio respectivo. Para tal efecto, el Tesorero Municipal será responsable de cumplir y verificar que se cumplan con las disposiciones contenidas en el referido artículo 19 Bis A.