Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 129

TITULO CUARTO DE LA PLANEACION, PROGRAMACION · CAPITULO TERCERO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

Artículo 129.- El Presupuesto de Egresos Municipal será el que apruebe el Ayuntamiento respectivo, contendrá el ejercicio del gasto público municipal -desde el primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente- referido a los programas, las actividades, las obras y los servicios públicos previstos en las dependencias y entidades de la administración pública municipal, así como en las Comisarías y Delegaciones.

Igualmente, el Presupuesto de Egresos Municipal contendrá las asignaciones presupuestales para el ejercicio del gasto público multianual y compromisos generados por proyectos de Alianzas Público Privadas de servicios que se realicen en términos de la legislación aplicable, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 141 Bis de la presente Ley.

En caso de que al treinta y uno de diciembre del año que corresponda, el Ayuntamiento no apruebe el Presupuesto de Egresos que regirá el próximo año, se declarará aplicable para el siguiente ejercicio fiscal, el Presupuesto de Egresos que se encuentre vigente, sólo en lo relativo al Gasto Corriente. Para el cumplimiento de lo establecido en este párrafo, el Presidente Municipal mandará publicar en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado la declaratoria correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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