Artículo 141 Bis.- El Ayuntamiento, mediante el acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá autorizar la celebración de contratos de obra, adquisiciones de bienes o contrataciones de servicios para programas que rebasen el año presupuestal, quedando sujeto su ejercicio y pago a la disponibilidad presupuestal de los años correspondientes. Para los años subsecuentes, los compromisos de pago adquiridos en ejercicios anteriores, conforme a lo previsto en este artículo, gozarán de preferencia respecto de nuevos compromisos que los Municipios adquieran. Los Ayuntamientos deberán cuidar bajo su responsabilidad que los pagos que se efectúen con cargo a sus presupuestos aprobados, se realicen con sujeción a la preferencia establecida en este artículo.
Cuando el Ayuntamiento apruebe una asignación presupuestal para el cumplimiento de obligaciones contraídas en los términos de la Ley de Alianzas Público Privadas, las asignaciones presupuestales para los ejercicios posteriores deberán ser aprobadas y no podrán ser disminuidas de tal forma que afecten el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Municipio bajo dicho esquema.