Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 142

TITULO CUARTO DE LA PLANEACION, PROGRAMACION · CAPITULO TERCERO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

Artículo 142.- El Ayuntamiento, a más tardar el 31 de diciembre, remitirá una copia del acuerdo que aprueba el Presupuesto de Egresos, a la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

Asimismo, remitirá una copia del Presupuesto de Egresos aprobado por el Ayuntamiento, con todos sus anexos, a la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, dentro de los primeros diez días del ejercicio fiscal al que corresponda el presupuesto aprobado, mismo que servirá de base para las revisiones y evaluaciones que este órgano lleve a cabo.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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