Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 141

TITULO CUARTO DE LA PLANEACION, PROGRAMACION · CAPITULO TERCERO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

Artículo 141.- La comisión de hacienda, patrimonio y cuenta pública del Ayuntamiento analizará el proyecto y elaborará el dictamen correspondiente que deberá ser sometido a la revisión y aprobación del Ayuntamiento, durante la segunda quincena del mes de diciembre del año anterior al de su ejercicio.

El proyecto de Presupuesto de Egresos y el dictamen deberán ser presentados a todos los integrantes del Ayuntamiento, con la finalidad de que lo analicen y en su caso, pidan y obtengan aclaraciones o datos complementarios.

El Presupuesto de Egresos y su dictamen deberán aprobarse con mayoría absoluta por los miembros del Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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