Artículo 141.- La comisión de hacienda, patrimonio y cuenta pública del Ayuntamiento analizará el proyecto y elaborará el dictamen correspondiente que deberá ser sometido a la revisión y aprobación del Ayuntamiento, durante la segunda quincena del mes de diciembre del año anterior al de su ejercicio.
El proyecto de Presupuesto de Egresos y el dictamen deberán ser presentados a todos los integrantes del Ayuntamiento, con la finalidad de que lo analicen y en su caso, pidan y obtengan aclaraciones o datos complementarios.
El Presupuesto de Egresos y su dictamen deberán aprobarse con mayoría absoluta por los miembros del Ayuntamiento.