Artículo 126.- Para el cumplimiento de los objetivos de los programas que deriven del Plan Municipal de Desarrollo, la administración pública municipal directa deberá elaborar un programa operativo anual y, en el caso de las entidades paramunicipales, cada una de ellas deberá elaborar su propio programa.
Se entenderá por programa operativo anual, la anualización, en términos de objetivos y metas, del Plan Municipal de Desarrollo y de los programas que deriven de él. Este programa, de naturaleza obligatoria para la administración pública municipal directa y entidades paramunicipales, deberá contener las estrategias y líneas prioritarias de acción que se seguirán para ejecutar los mismos, mediante la realización de acciones coordinadas, concertadas e inducidas y se constituirán como el vínculo entre el Plan y los programas de desarrollo antes señalados y la programación-presupuestación del gasto público municipal.
Para los efectos que se señalan en los párrafos anteriores y con la finalidad de lograr polos de desarrollo en toda el área poblacional que comprendan al municipio, se deberán observar los principios de proporcionalidad y equidad, en razón del número de pobladores del área respectiva.