Artículo 117.- Corresponde al Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, la coordinación y planeación de las operaciones que realicen las entidades que integran la administración pública paramunicipal y al Organo de Control y Evaluación Gubernamental, la supervisión, control y evaluación de dichas operaciones.
Artículo 117
TITULO TERCERO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL · CAPITULO TERCERO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARAMUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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