Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 137

TITULO CUARTO DE LA PLANEACION, PROGRAMACION · CAPITULO TERCERO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

Artículo 137.- Los programas, para efecto de su presupuestación, deberán contener:

I. Los objetivos que se pretendan alcanzar, así como su justificación;

II. La desagregación en subprogramas, cuando las actividades lo requieran;

III. La cuantificación de metas por programa y subprograma, en su caso, con sus unidades de medida, indicadores de medición y denominación;

IV. Las previsiones de gasto;

V. Las principales características de los programas y subprogramas, en su caso, y los criterios que justifiquen la asignación de los recursos; y

VI. Las demás previsiones que establezca la Tesorería Municipal o, en su caso, unidad de programación y presupuestación.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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