Artículo 137.- Los programas, para efecto de su presupuestación, deberán contener:
I. Los objetivos que se pretendan alcanzar, así como su justificación;
II. La desagregación en subprogramas, cuando las actividades lo requieran;
III. La cuantificación de metas por programa y subprograma, en su caso, con sus unidades de medida, indicadores de medición y denominación;
IV. Las previsiones de gasto;
V. Las principales características de los programas y subprogramas, en su caso, y los criterios que justifiquen la asignación de los recursos; y
VI. Las demás previsiones que establezca la Tesorería Municipal o, en su caso, unidad de programación y presupuestación.