Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 138

TITULO CUARTO DE LA PLANEACION, PROGRAMACION · CAPITULO TERCERO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

Artículo 138.- El proyecto de Presupuesto de Egresos que presente la Tesorería Municipal a la comisión de hacienda, patrimonio y cuenta pública del Ayuntamiento, deberá contener:

I. Descripción de los principales programas que integren el proyecto de Presupuesto de Egresos, enunciando los objetivos, las metas y las prioridades globales, así como las unidades responsables de su ejecución;

II. Descripción de los programas a cargo de las Comisarías y Delegaciones, enunciando los objetivos y metas a realizar durante el ejercicio fiscal;

III. Definición de bases para el cálculo de los conceptos de gasto tales como servicios personales, tabuladores de sueldos, transferencias y subsidios, así como inversión en infraestructura;

IV. Explicación de los programas que observan dos o más ejercicios fiscales;

V. Estimación de ingresos y proposición del gasto del ejercicio fiscal para el que se propone;

VI. Ingresos y gastos realizados en el último ejercicio fiscal;

VII. Estimación de los ingresos y gastos del ejercicio fiscal en curso;

VIII. Situación de la Deuda Pública municipal al fin del último ejercicio fiscal y estimación de la que se tendrá en los ejercicios en curso e inmediato siguiente;

IX. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios General de Política Económica

X. Las proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y abarcarán un período de tres años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán, y en su caso, se adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes;

XI. Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos;

XII. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los últimos tres años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin; y

XIII. Un estudio actuarial de pensiones de los trabajadores del Municipio, el cual como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años. El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas bajo la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial presente.

Las proyecciones y resultados a que se refieren las fracciones IX y XII, respectivamente, comprenderán solo un año para el caso de los Municipios con una población menor a doscientos mil habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Dichos Municipios contarán con el apoyo técnico de la Secretaría de Hacienda del Estado para cumplir con lo previsto en este artículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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