Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 136

TITULO CUARTO DE LA PLANEACION, PROGRAMACION · CAPITULO TERCERO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

Artículo 136.- Para la formulación del proyecto de Presupuesto de Egresos las dependencias y entidades elaborarán, oportunamente, sus anteproyectos de presupuesto, con base en las normas, montos y plazos establecidos.

Cada Comisario o Delegado será el responsable de elaborar su propio anteproyecto de Presupuesto de Egresos, el cual deberá contener los programas, actividades y servicios públicos de su ámbito territorial, y deberá remitirlo a la Tesorería Municipal para su incorporación, en un capítulo especial, al proyecto de Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento.

Las entidades paramunicipales formularán sus propios anteproyectos de presupuestos de egresos y, previa autorización de sus órganos de gobierno, los remitirán a la Tesorería Municipal, para que ordene su incorporación, en capítulo especial, al proyecto de Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.