Artículo 170.- Las licencias serán siempre concedidas sin goce de sueldo.
Las licencias de los demás funcionarios públicos del Ayuntamiento no excederán de cinco días continuos o de quince discontinuos en un año.
TITULO QUINTO DE LAS PROTESTAS, PERMISOS, FALTAS, LICENCIAS · CAPITULO UNICO DE LAS PROTESTAS, PERMISOS, FALTAS, LICENCIAS
Artículo 170.- Las licencias serán siempre concedidas sin goce de sueldo.
Las licencias de los demás funcionarios públicos del Ayuntamiento no excederán de cinco días continuos o de quince discontinuos en un año.
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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