Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 169

TITULO QUINTO DE LAS PROTESTAS, PERMISOS, FALTAS, LICENCIAS · CAPITULO UNICO DE LAS PROTESTAS, PERMISOS, FALTAS, LICENCIAS

Artículo 169.- De las licencias y renuncias de los Presidentes Municipales, Regidores, Síndicos, Secretarios, Tesoreros, Comisarios, Delegados Municipales y demás servidores públicos de los municipios, conocerán los Ayuntamientos respectivos en los términos de este título.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.