Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 171

TITULO QUINTO DE LAS PROTESTAS, PERMISOS, FALTAS, LICENCIAS · CAPITULO UNICO DE LAS PROTESTAS, PERMISOS, FALTAS, LICENCIAS

Artículo 171.- Las renuncias a los cargos de Presidente Municipal, Síndico y Regidores, solamente procederán por causas justificadas que calificará el Ayuntamiento y aprobará el Congreso del Estado o, en caso de que éste se encuentre en receso, la aprobación recaerá en la Diputación Permanente.

Al momento de calificar la causa que se invoque en la solicitud de renuncia al cargo de Presidente Municipal, el Ayuntamiento respectivo aprobará la propuesta que hará al Poder Legislativo de la persona que ejercerá las funciones de Presidente Municipal de entre los miembros que integran al propio Ayuntamiento, lo cual deberán comunicar inmediatamente al Poder Legislativo Estatal. El Congreso del Estado o la Diputación Permanente, según sea el caso, al momento de aprobar la renuncia procederá a nombrar a la persona que ejercerá las funciones de Presidente Municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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