Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 190

TITULO SEPTIMO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPITULO CUARTO DE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO Y PRIVADO DE

Artículo 190.- Son bienes de uso común:

I. Las plazas, callejones, calles, avenidas y demás áreas destinadas a la vialidad, que sean municipales;

II. Los accesos, caminos, calzadas y puentes, que no sean propiedad privada, del Estado o de la Federación;

III. Los canales, zanjas y acueductos para uso de la población, construidos o adquiridos por los municipios dentro de su territorio, que no sean propiedad privada, del Estado o de la Federación;

IV. Los parques y jardines municipales;

V. Las construcciones en lugares públicos, para servicio u ornato;

VI. Los muebles de propiedad municipal, que por su naturaleza no sean sustituibles, tales como documentos, expedientes, manuscritos, publicaciones, mapas, planos, fotografías, grabados, pinturas, películas, archivos, registros y similares; y

VII. Los demás clasificados por otros ordenamientos como tales.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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