Artículo 192.- Cuando un bien inmueble propiedad del Municipio vaya a incorporarse al dominio público, por estar comprendido dentro de las disposiciones de esta Ley, el Ayuntamiento –por conducto de su Presidente Municipal- deberá emitir la declaratoria de incorporación correspondiente, la que se publicará por una sola vez en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado y se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, para que surta efectos contra terceros.
Igual declaratoria de incorporación deberá emitirse respecto de los bienes que de hecho estén destinados al uso común, a un servicio público o a alguna de las actividades que se equiparen a éstos.