Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 193

TITULO SEPTIMO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPITULO CUARTO DE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO Y PRIVADO DE

Artículo 193.- Para incorporar al dominio público un bien mueble propiedad del Municipio, bastará con la declaratoria emitida por el Ayuntamiento respectivo, por conducto de su Presidente Municipal, para que la incorporación surta todos los efectos.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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