Artículo 194.- Se concede acción popular para solicitar del Ayuntamiento la expedición de las declaratorias de incorporación a que se refiere el artículo que antecede. De no emitirse ésta en un plazo de sesenta días, contados a partir de la presentación de la solicitud, se entenderá que la resolución es en sentido negativo.
Artículo 194
TITULO SEPTIMO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPITULO CUARTO DE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO Y PRIVADO DE
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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