Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 196

TITULO SEPTIMO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPITULO CUARTO DE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO Y PRIVADO DE

Artículo 196.- Los bienes del dominio privado del Municipio son imprescriptibles e inembargables, y enunciativamente comprenden los siguientes:

I.- Los abandonados, adjudicados al Municipio por autoridad judicial o conforme al procedimiento establecido en el artículo 196 BIS de ese ordenamiento;

II. Los que resulten de la liquidación o extinción de organismos de derecho público municipal;

III. Los bienes inmuebles que adquiera o ingresen vía expropiación por causa de utilidad pública y tengan por objeto la constitución de reservas territoriales, el desarrollo urbano y habitacional y/o la regularización de la tenencia de la tierra;

IV. Los inmuebles o muebles que adquiera el Municipio hasta en tanto no se destinen al uso común, a la prestación de un servicio público, o a alguna de las actividades que se equiparen a ésta, o de hecho se utilicen en estos fines; y

V. Los bienes no comprendidos en el artículo 188 de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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