Artículo 196.- Los bienes del dominio privado del Municipio son imprescriptibles e inembargables, y enunciativamente comprenden los siguientes:
I.- Los abandonados, adjudicados al Municipio por autoridad judicial o conforme al procedimiento establecido en el artículo 196 BIS de ese ordenamiento;
II. Los que resulten de la liquidación o extinción de organismos de derecho público municipal;
III. Los bienes inmuebles que adquiera o ingresen vía expropiación por causa de utilidad pública y tengan por objeto la constitución de reservas territoriales, el desarrollo urbano y habitacional y/o la regularización de la tenencia de la tierra;
IV. Los inmuebles o muebles que adquiera el Municipio hasta en tanto no se destinen al uso común, a la prestación de un servicio público, o a alguna de las actividades que se equiparen a ésta, o de hecho se utilicen en estos fines; y
V. Los bienes no comprendidos en el artículo 188 de esta Ley.