Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 197

TITULO SEPTIMO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPITULO CUARTO DE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO Y PRIVADO DE

Artículo 197.- Los bienes del patrimonio inmobiliario municipal, se destinarán prioritariamente al servicio de las dependencias y entidades de la administración pública municipal; pudiendo destinarse a otras instituciones públicas del gobierno federal y estatal, mediante acuerdo administrativo, en el que se especificará la institución destinataria y el uso autorizado.

Se podrá destinar un mismo inmueble municipal para el servicio de distintas instituciones públicas, siempre que con ello se cumplan los requisitos de dichas instituciones y se permita un uso adecuado del bien por parte de las mismas.

Corresponde a los ayuntamientos emitir el acuerdo administrativo de destino de inmuebles municipales. Los usos que se den a los inmuebles municipales, deberán ser compatibles con los previstos en las disposiciones en materia de planeación del territorio y desarrollo urbano del municipio que corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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