Artículo 197.- Los bienes del patrimonio inmobiliario municipal, se destinarán prioritariamente al servicio de las dependencias y entidades de la administración pública municipal; pudiendo destinarse a otras instituciones públicas del gobierno federal y estatal, mediante acuerdo administrativo, en el que se especificará la institución destinataria y el uso autorizado.
Se podrá destinar un mismo inmueble municipal para el servicio de distintas instituciones públicas, siempre que con ello se cumplan los requisitos de dichas instituciones y se permita un uso adecuado del bien por parte de las mismas.
Corresponde a los ayuntamientos emitir el acuerdo administrativo de destino de inmuebles municipales. Los usos que se den a los inmuebles municipales, deberán ser compatibles con los previstos en las disposiciones en materia de planeación del territorio y desarrollo urbano del municipio que corresponda.