Artículo 196 Bis.- La Tesorería Municipal podrá iniciar el procedimiento de declaratoria de abandono a favor del Ayuntamiento de vehículos almacenados en los espacios destinados para tales efectos, cuando:
I.- Lo manifieste expresamente el propietario del vehículo ante la Tesorería Municipal;
II.- El vehículo permanezca almacenado en los Depósitos vehiculares Municipales, más de cuarenta y cinco días naturales, sin que el interesado hubiere convenido la liquidación de los créditos fiscales y sus accesorios, correspondientes, o
III.- El vehículo permanezca almacenado por más de siete días naturales sin reclamación del interesado y carezca de marcas de identificación y placas y no sea posible conocer, por los documentos al interior del mismo, el nombre de su propietario o poseedor o domicilio de éste.
Se exceptúan de los anteriores supuestos, los vehículos en custodia o depósito del Municipio por disposición de la autoridad judicial, del Ministerio Público o de las autoridades fiscales.
El Ayuntamiento deberá publicar regularmente en su tablón de anuncios la lista de vehículos almacenados en los espacios destinados para tales efectos con una breve descripción de los mismos y el lugar de donde fue trasladado el vehículo.
En los casos de las fracciones anteriores, previamente a la declaratoria de abandono, la Tesorería dará aviso a la Procuraduría General de Justicia del Estado, la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Hacienda del Estado, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que realicen las observaciones que consideren pertinentes; y mandará publicar dos veces, con intervalo de diez días, avisos en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado y en un periódico de circulación masiva en el Estado, concediéndose un plazo de veinte días naturales a partir de la segunda publicación para que las citadas autoridades o el interesado presenten objeciones o para que éste último liquide o convenga con el Municipio el pago de los créditos fiscales correspondientes.
Concluido el plazo de veinte días señalados en el párrafo anterior sin que se hubieren presentado objeciones o se liquiden o convengan el pago de los créditos fiscales respectivos, o en el caso de la fracción I de este artículo, la Tesorería hará la declaratoria de abandono del vehículo, debiendo publicar la resolución correspondiente tanto en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado como en un periódico de circulación masiva en el Estado y, previo avalúo efectuado por perito designado por Sindicatura, procederá a su enajenación en subasta pública, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la publicación de la resolución, ante fedatario público.
Los recursos que se obtengan por la enajenación del vehículo se destinarán, en primer término, a la liquidación de los adeudos generados con el Municipio y los recursos restantes formarán parte de las (sic) Hacienda Municipal.
En el procedimiento de declaratoria de abandono de vehículo a favor del Municipio, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del procedimiento administrativo previsto en el Título Décimo Cuarto de este ordenamiento.