Artículo 191.- Son bienes destinados a un servicio público:
I. Los inmuebles destinados a los servicios que prestan las dependencias y oficinas municipales, estatales y federales.
II. Los inmuebles afectos a los servicios públicos municipales;
III. Los inmuebles afectos a un servicio público que constituyen el patrimonio de los organismos públicos descentralizados;
IV. Los inmuebles de propiedad municipal que sean parte del equipamiento urbano; y
V. Cualesquiera de los otros adquiridos por procedimientos de derecho público.