Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 191

TITULO SEPTIMO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPITULO CUARTO DE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO Y PRIVADO DE

Artículo 191.- Son bienes destinados a un servicio público:

I. Los inmuebles destinados a los servicios que prestan las dependencias y oficinas municipales, estatales y federales.

II. Los inmuebles afectos a los servicios públicos municipales;

III. Los inmuebles afectos a un servicio público que constituyen el patrimonio de los organismos públicos descentralizados;

IV. Los inmuebles de propiedad municipal que sean parte del equipamiento urbano; y

V. Cualesquiera de los otros adquiridos por procedimientos de derecho público.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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