Artículo 200.- Ninguna enajenación, uso, disfrute, aprovechamiento o afectación de bienes inmuebles del Municipio, podrá hacerse:
I. Sin la aprobación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento.
II. A favor de los miembros del Ayuntamiento o de los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, estatal o federal, incluyendo aquellos de los que pudiera resultar algún beneficio para ellos, como pueden ser: su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o los integrantes del Ayuntamiento formen o hayan formado parte.
Contravenir lo anterior implicará responsabilidad del servidor público que la realice o promueva.