Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 202

TITULO SEPTIMO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPITULO CUARTO DE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO Y PRIVADO DE

Artículo 202.- Los inmuebles del dominio privado del Municipio, podrán ser objeto de enajenación previa autorización del mismo Ayuntamiento por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del mismo.

La enajenación onerosa de bienes muebles e inmuebles de los municipios, deberá ser de contado y se efectuará en subasta pública que garantice al Municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio de venta, conforme a las siguientes bases:

I. La convocatoria, que deberá contener el precio fijado por el Ayuntamiento y la identificación de los bienes a rematarse, se publicará una sola vez y por lo menos con quince días de anticipación a la fecha señalada para la diligencia de remate, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Municipio, en la tabla de avisos del Ayuntamiento y en cualquier otro lugar público.

II. Será postura legal la que cubra la totalidad del precio fijado y los licitadores deberán depositar previamente a la celebración de la diligencia, al menos el cincuenta por ciento en efectivo de dicho precio.

III. El Síndico Municipal declarará fincado el remate y el Ayuntamiento determinará si procede o no aprobarlo. De aprobarse, el mismo acuerdo ordenará se emita el documento justificativo de propiedad, que tendrá el carácter de escritura pública.

IV. En la diligencia de remate y en cualquier otra formalidad se aplicará supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora.

Los Ayuntamientos podrán autorizar la enajenación directa en forma onerosa fuera de subasta de sus bienes muebles de dominio privado, o bien, proceder a gravarlos, siempre que la necesidad de la medida responda a la obtención de recursos para satisfacer el gasto corriente o para la ejecución de un programa cuyo objetivo esté relacionado con la ejecución de la obra pública o el servicio comunitario, debiendo observar, al efecto, las previsiones del Capítulo Sexto, Título Sexto de esta Ley y al Título Quinto de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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