Artículo 204.- En todas las enajenaciones que realice el Ayuntamiento para satisfacer necesidades de suelo para vivienda, quedará constituido de pleno derecho el patrimonio familiar sobre los inmuebles objeto de la enajenación. Para estos efectos, los particulares que deseen adquirir dichos bienes deberán acreditar ante las autoridades municipales:
I. Que es mayor de edad o que está emancipado.
II. Que es vecino del Municipio.
III. La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio. La comprobación de los vínculos familiares se hará con las copias certificadas de las actas del Registro Civil.
Para los casos que quien desee adquirir el bien, no vivan en una familia conformada tradicionalmente, se considerará como familia al parentesco en línea recta, ascendente o descendente, sin limitación de grado; por consanguineidad hasta el cuarto grado, siempre y cuando cohabiten en el inmueble a enajenar; o bien, a las personas que hayan contraído matrimonio, que hayan vivido en concubinato, y que hayan decidido bajo cualquier causa, llegar a la disolución del mismo, siempre y cuando lo acrediten mediante los medios idóneos según la legislación aplicable.
Tratándose de casos en donde los solicitantes sean adultos mayores en grado de vulnerabilidad, se podrán exceptuar los requisitos aquí establecidos, debiendo para tal efecto mediar dictamen de la comisión respectiva;
IV. El promedio de sus ingresos, a fin de que pueda calcularse, la posibilidad de pagar el precio del inmueble que se le venda.
V. La no propiedad de bienes inmuebles. Si el que tenga interés demuestra que quien hizo la compra era propietario de bienes inmuebles, la enajenación estará afectada de nulidad absoluta.
Cumplidos los requisitos arriba expuestos y mediando solicitud, el Síndico Municipal podrá celebrar promesas de compra-venta sobre los lotes del patrimonio municipal en tanto el Ayuntamiento autoriza la respectiva enajenación.