Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 206

TITULO SEPTIMO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPITULO CUARTO DE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO Y PRIVADO DE

Artículo 206.- El documento en que conste la enajenación realizada en los términos del artículo 204 de esta Ley, deberá contener la siguiente cláusula: "El inmueble objeto de este acto jurídico, se encuentra destinado al patrimonio de familia, en beneficio de la familia del adquiriente, por lo que es inalienable y no puede ser objeto de embargo ni gravamen alguno, así mismo quedará constituido el Testamento Público Simplificado de lo cual deberá tomarse nota al hacerse la inscripción en el Registro Público de la Propiedad".

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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