Artículo 203.- Cuando se trate de satisfacer necesidades de suelo para vivienda, el Ayuntamiento se reservará el dominio de los bienes, hasta en tanto se cumplan las siguientes condiciones:
I. Que se edifique en el inmueble, casa suficientemente apta para habitarse de construcción permanente;
II. Que se cubra totalmente el precio fijado, cuando se haya autorizado el pago de éste en parcialidades; y
III. Que se utilice el bien inmueble y su edificación exclusivamente como casa habitación.