Artículo 199.- El Ayuntamiento podrá realizar los actos a los que se refiere el artículo anterior, cuando se reúnan los siguientes requisitos:
I. Aprobación de por lo menos las dos terceras partes de sus integrantes;
II. Que la necesidad de la realización de tales actos respondan a la ejecución de un programa, cuyo objetivo sea la satisfacción de suelo urbano para vivienda, atendiendo preferentemente a la población urbana y rural de bajos ingresos; o bien, al impulso o fomento de las actividades productivas o de desarrollo social, cívico, deportivo o cultural de sus comunidades;
III. Que se especifique, en su caso, el destino que se proyecte dar al producto que se obtenga;
IV. Que se anexe un avalúo catastral; asimismo, deberá acompañarse lo señalado en las fracciones II y III del artículo 195 de esta Ley; y
V. Cuando las enajenaciones de bienes inmuebles requieran la división de éstos en manzanas, lotes y calles, deberá cumplirse con las normas vigentes en materia de fraccionamientos.