Artículo 252.- Durante la investigación de los hechos, el Organo de Control y Evaluación Gubernamental podrá suspender el procedimiento de contratación cuando:
I. Se advierta que existan o pudieren existir actos contrarios a las disposiciones de este capítulo o a las que de ella deriven, o bien, que de continuarse con el procedimiento de contratación pudiera producirse daños o perjuicios a la dependencia o entidad de que se trate; y
II. Con la suspensión no se cause perjuicio al interés social y no se contravengan disposiciones de orden público.
Cuando sea el inconforme quien solicite la suspensión, éste deberá garantizar los daños y perjuicios que pudiere ocasionar, mediante fianza por el monto que fije el Organo de Control y Evaluación Gubernamental, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida; sin embargo, el tercero perjudicado podrá dar contra fianza equivalente a la que corresponda a la fianza, en cuyo caso quedará sin efecto la suspensión.