Artículo 254.- Los proveedores podrán presentar quejas ante el Organo de Control y Evaluación Gubernamental, con motivo del incumplimiento de los términos y condiciones pactados en los contratos que tengan celebrados con la administración pública municipal.
Una vez recibida la queja respectiva, el Organo de Control y Evaluación Gubernamental señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá celebrar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la queja.
En todo caso, el procedimiento de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de sesenta días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la primera sesión.
De toda diligencia deberá levantarse acta circunstanciada en la que consten los resultados de las actuaciones.