Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 253

TITULO SEPTIMO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPITULO SEXTO DE LAS ADQUISICIONES, ENAJENACIONES

Artículo 253.- La resolución que emita el Organo de Control y Evaluación Gubernamental tendrá por consecuencia: la nulidad del acto o actos irregulares, la nulidad total del procedimiento, la declaración relativa a lo infundado de la inconformidad o que la investigación realizada de oficio no derivó en alguna irregularidad.

En contra de la resolución de inconformidad que dicte el Organo de Control y Evaluación Gubernamental, se podrá interponer el recurso de inconformidad a que se refiere el artículo 428 de esta Ley, o bien impugnarla ante las instancias jurisdiccionales competentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.