Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 276

TITULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO SEGUNDO DE LAS CONCESIONES PARA LA PRESTACION DE

Artículo 276.- El concesionario está obligado a iniciar la prestación del servicio público dentro de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que las autoridades municipales le notifiquen la aprobación a que se refiere el artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.