Artículo 276.- El concesionario está obligado a iniciar la prestación del servicio público dentro de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que las autoridades municipales le notifiquen la aprobación a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 276
TITULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO SEGUNDO DE LAS CONCESIONES PARA LA PRESTACION DE
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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