Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 277

TITULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO SEGUNDO DE LAS CONCESIONES PARA LA PRESTACION DE

Artículo 277.- Es competencia del Ayuntamiento respecto de las concesiones de servicios públicos:

I. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario y realizar las modificaciones que estime convenientes;

II. Dictar las resoluciones de extinción, cuando procedan conforme a esta Ley;

III. Hacer uso temporalmente del servicio público e intervenir en su administración, en los casos en que el concesionario no lo preste eficazmente o se niegue a seguir prestándolo, pudiendo utilizar la fuerza pública cuando proceda;

IV. Ejercer el derecho de reversión de los bienes afectos destinados a la concesión sin necesidad de ningún pago, al extinguirse la misma; y

V. Las demás previstas en esta Ley y en otras disposiciones legales aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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