Artículo 277.- Es competencia del Ayuntamiento respecto de las concesiones de servicios públicos:
I. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario y realizar las modificaciones que estime convenientes;
II. Dictar las resoluciones de extinción, cuando procedan conforme a esta Ley;
III. Hacer uso temporalmente del servicio público e intervenir en su administración, en los casos en que el concesionario no lo preste eficazmente o se niegue a seguir prestándolo, pudiendo utilizar la fuerza pública cuando proceda;
IV. Ejercer el derecho de reversión de los bienes afectos destinados a la concesión sin necesidad de ningún pago, al extinguirse la misma; y
V. Las demás previstas en esta Ley y en otras disposiciones legales aplicables.