Artículo 278.- Las concesiones de servicios públicos se extinguen por cualesquiera de las causas siguientes:
I. Cumplimiento del plazo;
II. Revocación por incumplimiento de las condiciones pactadas en el documento que contenga la concesión;
III. Revocación por causa de utilidad pública mediante indemnización; y
IV. Las demás previstas en la concesión.