Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 278

TITULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO SEGUNDO DE LAS CONCESIONES PARA LA PRESTACION DE

Artículo 278.- Las concesiones de servicios públicos se extinguen por cualesquiera de las causas siguientes:

I. Cumplimiento del plazo;

II. Revocación por incumplimiento de las condiciones pactadas en el documento que contenga la concesión;

III. Revocación por causa de utilidad pública mediante indemnización; y

IV. Las demás previstas en la concesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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