Artículo 280.- El procedimiento de revocación de las concesiones de servicios públicos se substanciará y resolverá por el Ayuntamiento con sujeción a las siguientes normas:
I. Se iniciará de oficio o a petición de parte;
II. Se notificará la iniciación del procedimiento al concesionario en forma personal, a efecto de que manifieste lo que a su interés convenga dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación;
III. Transcurrido el plazo a que se refiere la fracción anterior, se abrirá un período probatorio por el término de quince días hábiles;
IV. Se desahogarán las pruebas ofrecidas en el lugar, día y hora que fije la autoridad municipal;
V. Se dictará resolución dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para el desahogo de pruebas; y
VI. Se notificará personalmente al interesado, la resolución que se emita.