Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 280

TITULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO SEGUNDO DE LAS CONCESIONES PARA LA PRESTACION DE

Artículo 280.- El procedimiento de revocación de las concesiones de servicios públicos se substanciará y resolverá por el Ayuntamiento con sujeción a las siguientes normas:

I. Se iniciará de oficio o a petición de parte;

II. Se notificará la iniciación del procedimiento al concesionario en forma personal, a efecto de que manifieste lo que a su interés convenga dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación;

III. Transcurrido el plazo a que se refiere la fracción anterior, se abrirá un período probatorio por el término de quince días hábiles;

IV. Se desahogarán las pruebas ofrecidas en el lugar, día y hora que fije la autoridad municipal;

V. Se dictará resolución dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para el desahogo de pruebas; y

VI. Se notificará personalmente al interesado, la resolución que se emita.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.