Artículo 279.- Las concesiones de servicios públicos podrán ser revocadas por cualesquiera de las causas siguientes:
I. Interrumpir, en todo o en parte, el servicio público concesionado sin causa justificada, a juicio del Ayuntamiento, o sin previa autorización por escrito del mismo;
II. Ceder, hipotecar, enajenar o gravar de cualquier manera la concesión o alguno de los derechos en ella establecidos, o a los bienes afectos destinados al servicio público de que se trate, sin la previa autorización por escrito del Ayuntamiento;
III. Modificar o alterar sustancialmente la naturaleza o condiciones en que se preste el servicio, las instalaciones o su ubicación, sin previa aprobación por escrito del Ayuntamiento;
IV. Dejar de pagar en forma oportuna, los derechos que se hayan fijado a favor del Ayuntamiento por el otorgamiento de la concesión y refrendo anual de la misma;
V. No otorgar la garantía a que se refiere el presente título;
VI. No iniciar la prestación del servicio público una vez otorgada la concesión, dentro del término señalado en la misma; y
VII. No cumplir alguna de las obligaciones del concesionario establecidas en esta Ley y en el documento que contenga los términos de la concesión.