Artículo 307.- La ubicación de los panteones se determinará por el Ayuntamiento, según los objetivos, políticas y metas que, para el desarrollo de los centros de población, se establezcan en los programas de desarrollo urbano relativos.
Artículo 307
TITULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO QUINTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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