Artículo 306.- El servicio público de panteones comprende la inhumación, exhumación, reinhumación y cremación de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados. Este servicio se prestará mediante el establecimiento, administración y conservación de panteones.
Artículo 306
TITULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO QUINTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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