Artículo 308.- La inhumación o cremación de cadáveres, sólo podrá realizarse en los panteones a que se refiere esta sección, previo el cumplimiento de los requisitos que señalen la Ley General del Salud y la Ley de Salud del Estado de Sonora.
Artículo 308
TITULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO QUINTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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