Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 310

TITULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO QUINTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

Artículo 310.- Los cadáveres y restos humanos de personas desconocidas que remitan las autoridades competentes para su inhumación en la fosa común, deberán estar relacionados individualmente, con el número de acta que corresponda, debiéndose satisfacer, además, los requisitos que señalen la Ley General de Salud y la Ley de Salud del Estado

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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